A partir del 1 de abril
PEDIRÁN TRES DOSIS A MAYORES DE 18 PARA VUELOS NACIONALES
Según el último Decreto Supremo publicado por el Gobierno, a partir del 1 de abril, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo podrán abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Antes el requisito de la tercera dosis era solo para mayores de 40 años. Asimismo, la norma indica que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Asimismo la exigencia de las tres dosis contra el COVID-19 permitirá a los residentes mayores de 18 años a que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas, mercados, restaurantes y afines en zonas internas.