Plazo de créditos reprogramados no podrán exceder de 84 meses
MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
Mediante la Resolución Ministerial Nº 131-2022-MEF/15, publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, se dispuso la modificación del reglamento operativo del programa Reactiva Perú. El documento indica que pueden acceder o acogerse a la reprogramación de créditos de Reactiva Perú Decreto de Urgencia Nº 011-2022, las empresas deudoras beneficiarias que cuenten con una garantía vigente y que sean presentadas por las entidades del sistema financiero (ESF), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con PRÉSTAMOS de hasta S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ.
b) Para el caso de PRÉSTAMOS desde S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019.
La modificación incluye un nuevo párrafo que indica lo siguiente:
Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, el plazo no puede exceder los ochenta y cuatro (84) meses, que incluye los periodos de gracia adicionales conforme a lo dispuesto en el numeral 26.2-A y 26.3-A del artículo 26-A del REGLAMENTO, según corresponda; periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.
Ver la norma completa en el siguiente enlace: