Por infracción a los derechos de consumidores afectados
INDECOPI INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A CONSETTUR TRAS ACCIDENTE
La Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI Cusco) inició un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra la empresa Consettur Machu Picchu S.A.C., porque no habría ofrecido un servicio idóneo a sus pasajeros, tras el accidente de tránsito en la ruta Aguas Calientes-Ciudadela de Machu Picchu (Carretera Hiram Bingham), el pasado 24 de agosto de este año. Producto de las investigaciones, efectuadas inmediatamente después de ocurrido el accidente, la Secretaría Técnica del ORI Cusco concluyó que esta empresa habría vulnerado el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual dispone que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen y brindan en el mercado, informó la Agencia Andina.
Indecopi argumenta que en el caso específico del servicio de transporte terrestre de pasajeros, los usuarios esperaban que el viaje se realice en forma segura, de manera que no se presenten circunstancias que pongan en riesgo su vida o sus bienes. En ese sentido, es deber de estos proveedores trasladar a los pasajeros desde su lugar de origen hasta su destino, sin ningún inconveniente. Asimismo, Indecopi sostuvo que la empresa Consettur Machu Picchu S.A.C. habría infringido el artículo 25° del mismo Código que establece que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. “Como se informó en su oportunidad, luego del accidente la ORI Cusco emprendió las acciones de fiscalización, iniciando una investigación de oficio a la empresa Consettur Machupicchu S.A.C. para determinar su responsabilidad. Así, se inspeccionó el local de la empresa y se requirió información respecto del accidente”, señaló el Indecopi.
La fiscalización incluyó, además, una inspección en la Clínica Medical Net Work E.I.R.L., en la ciudad de Cusco, donde se comprobó que brindaron atención médica a la pasajera que fue trasladada al lugar luego de resultar herida. También, se verificó que la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros cumplió con la cobertura respectiva. “Es importante precisar que el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador obedece a la existencia de indicios sobre la presunta infracción a las normas del Código, como se ha expresado y, de ninguna manera, constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad del proveedor”, precisó el Indecopi.